

La reforma del Reglamento General de Circulación introduce nuevas obligaciones para conductores y pasajeros, los cambios entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026.
A partir del próximo 1 de octubre de 2026, moverse en moto por España tendrá nuevas reglas. La modificación del Reglamento General de Circulación introduce varias medidas específicas destinadas a incrementar la protección de motoristas y otros usuarios vulnerables de la vía.
Entre los cambios que más directamente afectan al colectivo se encuentran la obligación de utilizar guantes de protección en vías interurbanas, el uso de calzado cerrado en todo tipo de vías, la incorporación del chaleco reflectante a la dotación obligatoria de las motocicletas y la posibilidad de habilitar determinados arcenes para que las motos puedan utilizarlos cuando el tráfico esté completamente detenido por congestión.
Para no perderse entre titulares y rumores, en RiderPress repasamos qué cambia realmente y qué debe tener en cuenta cualquier motorista.
Guantes obligatorios en carretera
Desde la entrada en vigor del nuevo reglamento, conductores y pasajeros deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.
Es decir, la obligación afecta tanto a quien conduce como al acompañante cuando se circula fuera del poblado.
El Ministerio del Interior podrá establecer posteriormente mediante una orden las especificaciones técnicas concretas que deberán cumplir estos guantes. Mientras esa regulación no entre en vigor, el propio Real Decreto establece que podrán utilizarse guantes de protección de características similares a los que ya se utilizan actualmente.
La obligación afecta a las vías interurbanas. El reglamento no establece la obligatoriedad general de utilizar guantes para circular en moto por vías urbanas. Eso no significa que no sea recomendable utilizarlos también en ciudad.
Adiós a conducir en chanclas: calzado cerrado en cualquier vía
Este probablemente será uno de los cambios que más afecte al día a día.
La nueva normativa establece que tanto conductor como pasajero deberán llevar calzado cerrado que cubra todo el pie, independientemente de si se circula por ciudad o carretera.
Por tanto, a partir del 1 de octubre no será compatible con la normativa circular en moto utilizando chanclas u otro calzado que deje el pie abierto.
La obligación afecta a todo tipo de vías.
Uso de determinados arcenes cuando haya atasco
Otra de las grandes novedades afecta directamente a uno de los problemas cotidianos del motorista: las grandes retenciones.
La nueva regulación permite habilitar determinados tramos del arcén derecho para motocicletas cuando la circulación esté detenida debido a una congestión de tráfico. Pero atención: esto no significa que las motocicletas puedan circular libremente por cualquier arcén. Los tramos deberán haber sido previamente autorizados y estarán convenientemente señalizados.
Cuando esté permitido:
- La velocidad máxima será de 30 km/h.
- Las motos deberán circular en columna de uno.
- Solo podrá utilizarse el arcén cuando los carriles estén detenidos por congestión.
- Los motoristas deberán extremar la precaución y respetar a los vehículos que legalmente estén obligados a circular por el arcén.
- Será obligatorio abandonar el arcén cuando sea necesario para no poner en riesgo a otros usuarios.
Por tanto, no se trata de una autorización general para evitar cualquier atasco, sino de una medida que deberá aplicarse en tramos específicamente habilitados.
El chaleco reflectante: obligatorio llevarlo en la moto
Otro cambio importante, y quizá menos conocido, es que las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad entre su dotación obligatoria. El motorista deberá utilizarlo cuando tenga que bajarse de la motocicleta y ocupar la calzada o el arcén de una vía interurbana.
La norma equipara en este aspecto a las motocicletas con otros vehículos que ya deben disponer de este elemento de seguridad. Para quienes utilizan profesionalmente motocicletas, ciclomotores, bicicletas o vehículos de movilidad personal, la normativa contempla además la utilización de chaleco reflectante de alta visibilidad mientras circulan en todo tipo de vías.
¿Qué ocurre con el casco?
Aquí conviene aclarar una cuestión que puede generar confusión. La nueva redacción establece que los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar cascos homologados conforme al Reglamento UNECE R22.
Sin embargo, el periodo transitorio de un año contemplado específicamente por el Real Decreto se refiere a los ciclomotores que actualmente utilizan cascos certificados.
Los conductores y pasajeros de ciclomotores podrán seguir utilizando esos cascos certificados durante un año desde la entrada en vigor de la norma. Por eso no resulta correcto simplificar el cambio diciendo que “todos los cascos actuales dejarán de ser legales en octubre de 2027”.
Conductor y pasajero: las obligaciones afectan a los dos
Otro detalle importante es que algunas de estas medidas no afectan solamente a quien lleva el manillar. La obligación de utilizar casco homologado, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado se aplica tanto al conductor como al pasajero de una motocicleta o ciclomotor. Conviene tenerlo especialmente presente cuando llevemos acompañante durante una ruta.
¿Por qué cambia la normativa?
El Real Decreto justifica estas modificaciones por la especial vulnerabilidad de quienes circulan en motocicleta y por el peso que los motoristas siguen teniendo en las estadísticas de siniestralidad vial.
La intención de la reforma es reducir tanto el riesgo de accidente como, especialmente, la gravedad de las lesiones cuando este se produce.
Guantes y calzado pueden parecer elementos secundarios frente al casco o una chaqueta técnica, pero las extremidades son algunas de las zonas más expuestas cuando un motorista termina deslizándose sobre el asfalto.



